Preguntas Frecuentes de Seguro Social por Discapacidad
Entendiendo al Seguro Social por Discapacidad (SSD)
PyR #1: ¿Soy elegible yo para beneficios?
Usted quizás sea elegible para los beneficios de SSD si trabajó en un empleo cubierto por el Seguro Social y tiene una condición médica que se establece bajo la definición de impedimento según la Oficina de Administración de Seguro Social, lo que se espera que permanezca 12 meses o más y que le impida desempeñar su empleo retribuido.
PyR #2: ¿Cuándo debo solicitar beneficios?
A usted se le permite esperar hasta 17 meses después de que dejo de trabajar sin perder sus beneficios pasados. Sin embargo, los beneficios de Seguro Social son pagados basados en la fecha en que usted presenta la solicitud, por lo que entre más pronto usted los solicite, será más lo que reciba a lo que usted tiene derecho, si lo encuentran discapacitado.
PyR #3: ¿Qué es lo que cubren los beneficios de SSD?
Los beneficios de SSD incluyen pagos mensuales que son relacionados con la cantidad de dinero que usted pago al sistema. Muchos estados también provén Medicare a las personas que son elegibles para los beneficios SSD.
PyR #4: ¿Se me negaron los beneficios, qué debo hacer?
Usted tiene cuatro niveles de apelación después de que sus beneficios fueron negados. Usted quizás:
- Pregunte por una reconsideración
- Solicite una audiencia con un juez administrativo
- Petición de revisión con un Asesor de Apelaciones de Seguro Social
- Apelación de negación ante la corte federal de distrito
PyR #5: ¿Existen beneficios disponibles para mi cónyuge e hijos?
Si, la Administración de Seguro Social cuenta con varios programas por discapacidad para ciertas circunstancias, provee beneficios para cónyuges, hijos menores, hijos adultos discapacitados, viudas, viudos y en algunos casos, para cónyuges anteriores - todo en base a su historial de trabajo.
PyR #6: ¿Qué beneficios médicos puedo esperar?
Si usted es aprobado para recibir SSDI, usted tundra cobertura de Medicare que iniciará a los 24 meses a partir de la fecha en que la Oficina de Administración de Seguro Social (SSA) declare que usted es discapacitado (más cinco meses de período de espera). Si usted es aprobado para recibir beneficios de Seguro Social de Salario Suplementario (SSI), se le proveerá cobertura médica inmediatamente vía programa Medicaid dentro de su estado.
PyR #7: ¿De qué pagos seré yo responsable?
El único pago del cual usted será responsable, es el costo para obtener copias de su historial médico. Muchos doctores están dispuestos a establecer planes de pagos o no hacer ningún cobro si ellos saben que es su responsabilidad. Usted no tiene que pagar ningún honorario de abogados sino hasta que nosotros recuperemos compensación monetaria para usted. Después el gobierno nacional aprueba nuestros honorarios, lo cual nunca excederá de $6,000.
PyR #8: ¿Cuánto cuentan nuestros servicios?
Primero, nosotros no recibimos ningún tipo de pago, sino hasta que ganemos su caso y recuperemos dinero para usted. Usted no tiene que pagar ninguna cantidad por adelantado tampoco. Y si nosotros ganamos su caso, la ley limita nuestros honorarios al 25 por ciento de sus beneficios pasados o de $6,000 (lo que sea menos).
Si su reclamo no resulta en beneficios pasados pagaderos, nosotros cobramos un pago basado en servicios realizados por nosotros que no exceden del 25 por ciento del total de beneficios que nosotros recuperemos para usted. El gobierno debe aprobar estos honorarios y más, si no todos los abogados y no-abogados representantes le cobrarán la misma cantidad - independientemente de cuanta experiencia tengan en el sistema de Seguro Social por Discapacidad.
PyR #9: ¿Puedo recibir beneficios de compensación a los trabajadores y de Seguro Social por Discapacidad al mismo tiempo?
Si, es posible recibir los dos tipos de beneficios al mismo tiempo. Sin embargo los beneficios de Seguro Social quizás sean reducidos dependiendo de sus ganancias y de la cantidad de su beneficio de compensación al trabajador. Nosotros podemos rápidamente evaluar su situación y le haremos saber lo que tal vez pase con su caso.
PyR #10: No pude trabajar por más de un año debido a mi discapacidad, pero ahora he regresado al trabajo, puedo seguir recibiendo beneficios por el período que no trabajo?
En algunos casos, la respuesta es sí. Este tipo de reclamos por discapacidad es conocido como "período cerrado de reclamo." En general, ellos pueden ser más complicados que los tipos estándares de reclamos de discapacidad pero nuestra oficina legal cuenta con una extensa experiencia y éxitos con los reclamos de período cerrado de Seguros Social por Discapacidad.
PyR #11: ¿Qué pasa si regreso a trabajar?
En la mayoría de los casos, usted puede tratar de regresar a su trabajo después de haberse discapacitado sin perder sus beneficios. Esto quiere decir, que usted debe ganar menos de cierta cantidad de dinero y debe dejar de trabajar después de algunos meses por su discapacidad. Esto es una decisión complicada y usted debería de hablar con un abogado con experiencia en casos de Seguro Social por Discapacidad acerca de su caso antes de tomar una decisión.
PyR #12: ¿No pude hacer mi trabajo por más de un año por una discapacidad, pero ya estoy de regreso en mi trabajo, puedo seguir obteniendo beneficios por el período de tiempo en que no estaba trabajando?
En algunos casos, la respuesta es sí. Este tipo de reclamos por discapacidad es conocido como "período cerrado de reclamo." En general, ellos pueden ser más complicados que los reclamos de discapacidad normales pero nuestra oficina legal cuenta con una extensa experiencia y éxitos con reclamos de período cerrado de Seguros Social por Discapacidad.
No Pago de Honorarios Sino Hasta que Nosotros Ganemos
Usted no tiene que pagar honorarios de abogado sino y hasta que nosotros ganemos su reclamo y obtengamos compensación monetaria para usted.
Consulta Gratis: 888-801-1914 o al 888-897-1019
Para saber más acerca de nuestra práctica o para obtener respuesta para otras preguntas sobre beneficios de Seguro Social por Discapacidad, llame a nuestros abogados directamente a nuestros números listados arriba o contáctenos en línea.








